El Poder Fiscal
EL PODER FISCAL II
Buenos días y muchas gracias a los miembros de la Asamblea de los Casinos Culturales de España.
El pasado 17 de mayo del año actual en profesor Enrique Rojas dio una conferencia en el Caso de Madrid sobre “Nuevos avances en en la depresión. Hablo el profesor Rojas sobre las últimas conquistas que se han producido en el campo de la psiquiatría, en una enfermedad tan importante como ésta que es la segunda causa de baja laboral en el mundo occidental. El profesor Villanueva, les puede decir que los políticos, en general, son la causa primera junto con el drama del paro.
El Poder lo ejercen un puñado de hombres que controlan la “sala de máquinas” (yo como marino les puedo decir que incluso el puesto de mando). Este grupo constituye el Poder, y su relación con nosotros es una relación de mando.
En esta conferencia la dividiré es dos partes: El Poder Fiscal y la Fiscalidad en los Casinos Culturales. Voy a tratar de no hablar de política, pero por “desgracia” el Poder Fiscal lo abarca todo o casi toda la acción de un Estado Total, como un Leviatán; y nos condiciona la forma que pueden gobernar a los ciudadanos. ¿Conocemos los ciudadanos nuestra responsabilidad de nuestro voto a la hora elegir a nuestros “representantes?
El interés del estado está en una elevada presión fiscal; el de la comunidad en pagar tan pocos impuestos como permita la cobertura de los gastos que necesita un buen gobierno. J. S. Mill. Qué es un buen Gobierno: aquel en el cual los ciudadanos gobernamos y podemos elegir a los candidatos individualmente. El objetivo de nuestro interés normativo último son los contribuyentes o ciudadanos, todos aquellos que soportan las cargas de la imposición o que son sujetos pasivos potenciales de los poderes del Estado para exigir impuestos. ¿Qué restricciones o límites han de imponerse a la institución política? ¿Qué tipo de instituciones fiscales podríamos esperar que éste seleccionaría en la constitución? ¿Cuál es un “buen sistema impositivo?
Intentamos ofrecer una apreciación distinta de la naturaleza y del proceso de la imposición, una “ventana” diferente a través de la cual pueden observarse los fenómenos fiscales. Uno de los aspectos característicos de la perspectiva concreta sobre la imposición que deseamos desarrollar es su orientación “constitucional”. Entendemos que “una constitución” es el conjunto de reglas o instituciones sociales dentro de la cual los individuos actúan y se interrelacionan unos con otros. ¿Permitirían los ciudadanos voluntariamente que el estado ejerciera su poder sin ninguna reserva? O más bien, ¿tratarían de imponer restricciones a la actuación del estado, restricciones que limiten su capacidad para realizar acciones que de otro modo emprendería?
Una vez aceptado la necesidad de limitar el poder del estado, surge automáticamente la cuestión sobre los tipos de restricciones o de reglas constitucionales de que dispone. Un gran número de constituciones incluyen limitaciones en lo que se refiere al ámbito de la actividad pública: se establecen unas reglas que especifican aquello que los Estados pueden y no pueden hacer. Un aspecto de tales reglas es la aplicación de restricciones sobre la posible malversación de fondos públicos por los propios funcionarios. La posibilidad de que los políticos (incluso los que fueron elegidos) puedan simplemente embolsarse ingresos impositivos es lo suficientemente importante como para merecer los amplios procesos contables y las explicitas normas de conducta que establecen la mayoría de las constituciones democráticas. Yendo más allá, de ordinario se imponen limitaciones a las actividades legítimas del Estado, relativas tanto a la naturaleza de los servicios que éste suministra como al tipo de leyes que los gobiernos pueden decretar. En algunos casos pueden también imponerse restricciones a la estructura del Estado mediante la asignación de funciones específicas a organismos concretos, como el caso de la descentralización del poder político evidenciado en una estructura política federal o autonómica.
Una condición necesaria para garantizar al individuo que el estado nunca le originará o daños, a la vez que esta garantía incluye a todos los ciudadanos en igual manera, es el requisito de todas las decisiones del Estado se tomen medidas mediante la regla de la unanimidad. O sea, es necesario enfatizar que todas las acciones del estado representaran “mejoras” genuinas para todas las personas, tal y como indicaran las preferencias de los propios individuos. Únicamente a través de un acuerdo general pueden ponerse de manifiesto las preferencias de los ciudadanos; no existe otro camino para “sumar” las evaluaciones individuales; no existe otro medio que garantice siempre la “eficiencia” de la acción colectiva en el sentido en que los economistas del bienestar (keynesianos todos, por eso escribí una tesis en 1957 que la titulaba “E Ocaso del estado de Bienestar”) emplean la palabra. Ningún individuo puede ser coaccionado ni por cierta entidad llamada “estado” ni por ninguna coalición de otros individuos del electorado. Esto, según el enfoque wickselliano, se conoce como la teoría del intercambio voluntario en la economía pública. Por desgracia, en todos los casos de interés los Estados detenta el poder de coacción; ejercen un poder que es realmente discrecional, y se puede suponer, de manera tanto empíricamente razonable como analíticamente necesaria, que, dentro de ciertos límites, explotarán ese poder para sus propios intereses, cualesquiera que éstos sean. ¿Cómo hemos de entender las materias fiscales? ¿Qué es lo que conlleva el poder impositivo? ¿En qué formas pude limitarse ese poder?, etc.
El Poder Fiscal para el ciudadano normal es la manifestación más conocida del poder de coacción del estado. Este poder fiscal conlleva la facultad de imponer – a los individuos y , más generalmente, a las instituciones privadas-, gravámenes a los que solamente puede hacerse frente mediante una transferencia al estado de recursos económicos, o de los derechos financieros sobre tales recursos – gravámenes- que llevan consigo poderes efectivos de ejecución bajo la genuina definición del poder tributario. El poder fiscal no implica por lógica la naturaleza del gasto. Visto de este modo, el poder “tributario” es sencillamente el poder de “apropiación” Si ha de mantenerse alguna distinción entre apropiación y exacción, la alternativa fiscal debe llevar consigo ciertos requisitos adicionales que no cumple la apropiación directa. Por ejemplo, si el poder fiscal se halla limitado por algunos requisitos de generalidad/uniformidad, tales como el que todos los individuos en circunstancias parecidas (con la misma riqueza agregada neta) paguen un impuesto idéntico, podría suceder que, mientras que la apropiación directa superase el escrutinio electoral, el impuesto, como alternativa, no consiguiera sobrepasarlo. En este caso el requisito de generalidad garantizada (o, mas exactamente, aumenta) la posibilidad de que los procesos electorales funcionarán dentro los límites tolerables: las restricciones fiscales complementan a las restricciones electorales. El papel que juegan las reglas fiscales es el de limitar y dirigir en forma apropiada el poder coercitivo del estado, tal y como se halla incorporado sobre todo en su poder fiscal. Un Estado limitado es una contradicción en sus propios términos; por su monopolio de la coacción, el estado es limitado por su naturaleza.
Para Thomas Hobbes, un Estado ilimitado es la única alternativa al caos de la anarquía. Sostenía que todas las personas querrán someterse de buen grado a la voluntad sin restricciones de un soberano único, a cambio de la seguridad personal que ello les garantiza, y que, sin duda, concuerda con el interés del propio soberano. Todo el mundo prefiere el déspota de Hobbes a la jungla hobbesiana, donde para todos la vida tiende a ser pobre, mezquina, brutal y breve. Cada uno conoce por completo su propia situación económica, y el “juego” de la reforma impositiva es estrictamente de suma cero. La única posibilidad es acudir a unos principios externos que especifiquen lo que sería un sistema impositivo “justo” (que carga impositiva “debería” corresponder a cada contribuyente).
El verdadero principio de un gobierno constitucional exige que se presuma que se abusará del poder político para alcanzar los objetivos particulares de quien lo detenta, no porque siempre sea así, sino porque ésa es la tendencia natural de las cosas, y en la protección contra esto radica la utilidad específica de las instituciones libres.
En la “rebelión del contribuyente” que atrajo amplia atención en 1978 con la aparición de la Propuesta 13 de California. La revuelta adopto la forma, no de una reducción impositiva y del gasto de una vez por todas, sino de controles constitucionales explícitos diseñados para ser operativos en un futuro indefinido. La intención proclamada era la limitar el tamaño del sector público por debajo del nivel que prevalecería bajo un proceso electoral normal. En la limitación, decía David Hume, de cualquier sistema de gobierno y en el establecimiento de las distintas garantías y controles sobre la constitución se debe suponer que todos los hombres son unos bellacos y que non tienen otra meta, en todas sus actuaciones que el propio interés. ¿Pero qué es el estado en sí mismo, sino el mayor de los reflejos de la naturaleza humana? Si los hombres fueran ángeles no seria necesario el estado. Si los ángeles tuvieran que gobernar a los hombres, no harán falta ni controles externos ni internos sobre el estado. En la formación de Un Estado que ha de ser administrado por unos hombres sobre otros hombres, la gran dificultad consiste en esto: primero hay que capacitar al gobierno para controlar a los gobernados, y a continuación obligarle a autocontrolarse. Sin lugar a dudas, el abuso, o el mal uso, del poder coercitivo representa un riesgo tan permanente que en la filosofías paganas, las cristianas y las anticristianas, existen fuertes tendencias hacia la limitación y la desconfianza del estado, incluso allí donde la práctica tiende a la exaltación.
Veamos lo concerniente a la deuda pública consecuencias de la monetización de la deuda). Los Estados, así como los individuos, pueden tener la tendencia al endeudamiento y pueden, o no, tener reconocida la capacidad para hacerlo. ¿Cómo pueden complementar las limitaciones constitucionales, sobre los poderes de endeudamiento y de préstamo del Estado, las restricciones sobre el poder fiscal? O, más generalmente, ¿cómo pueden interrelacionarse con ellas? Un impuesto sobre la renta originada por un activo es equivalente a un impuesto sobre el valor de capitalización del mismo. Ricardo argumentaba, básicamente la misma lógica de “equivalencia” puede aplicarse para demostrar que el tema de la deuda pública es idéntico a cualquiera de los dos impuestos: una carga determinada del endeudamiento público que implique futuras obligaciones para cubrir el servicio de la deuda (intereses y cuotas de amortización) puede convertirse en un impuesto equivalente corriente, ya sea sobre el capital o sobre la renta.
El poder de un gobierno para endeudarse (emitir deuda pública) es la facultad de crear activos corrientes que conllevan la obligación, sobre los gobiernos de los período futuros, de pagar a los tenedores de estos activos (bonos gubernamentales) determinadas sumas que, presumiblemente, habrá que financiar con los ingresos impositivos recaudados en períodos futuros. Un gobierno del que se observe o siquiera del que se espere un incumplimiento de sus pagos no podría colocar eficazmente sus instrumentos de deuda en el mercado. La cantidad total que un gobierno puede tomar prestada es, o puede ser, limitada de tres formas: por la capacidad del gobierno para servir y redimir la deuda, esto es, la capacidad de ingresos futuros asignada al Estado. Dos, por las preferencias relativas de los individuos entre los bonos gubernamentales y otros activos. Tres, por el límite general hasta el que los individuos desean posponer su consumo corriente (y adquirir activos)
El poder para emitir deuda es fútil, a menos que el gobierno tenga también facultades para establecer impuestos. Lo que el poder para endeudarse le permite al gobierno, dentro de los límites establecidos por otras restricciones, es la apropiación ahora del valor capitalizado de las corrientes de ingresos futuros. El poder de endeudamiento implica que el gobierno que el gobierno maximizador de los ingresos, con el poder en sus manos pero sin la previsión de la continuidad en él, puede, a través del endeudamiento, apropiarse del valor total de los ingresos impositivos de todos los períodos futuros, incluidos aquellos en los que tal Leviatán ya no este en funciones. En otras palabras, el poder para endeudarse transforma efectivamente al “Leviatán probalistico” en un “Leviatán perpetuo” desde el punto de vista del contribuyente potencial en la etapaza constitucional. El endeudamiento puede prohibirse por completo: la legitimación, bajo la rúbrica de “gasto ordinario” puede ser, sencillamente, demasiado peligrosa.
¿Cuánto puede pedir prestado el Leviatán? Aquí los límites son los establecidos por el valor total capitalizado de los ingresos impositivos de períodos futuros. El Leviatán gubernamental una vez en el poder, puede establecer impuestos maximizadores de los ingresos en el período corriente y además puede apropiarse del valor actual del total de los ingresos impositivos futuros. Por tanto, seria de esperar que las restricciones sobre el poder de endeudarse fueran particularmente severas. La deuda española con el BCE es de 263.500 millones de euros, el ESTADO PUEDE SUPERAR el 9,5 y los españoles tenemos que trabajar 124 días al año para el Estado. Lo que un gobierno debe hacer constituye una incógnita aguda y misteriosa, a la que habrá quien responda que conoce su significado; pero lo que deben hacer los demás es un asunto que no representa misterio alguno. El asunto no consiste en determinar por qué el león no debería comerse a la oveja, sino por qué los hombres habrían de comerse a sus propios corderos, si pueden. Es mejor mantener al lobo lejos del redil que confiar en llevarse sus dientes y garras una vez haya entrado.
Decía Adam Smith que no hay duda de que el establecimiento de un impuesto exorbitante, la recaudación en tiempo de paz de cantidades tan grandes, como en los años de la guerra, o la exacción de la mitad de la riqueza de la nación e incluso de la quinta parte de ella, como cualquier otro abuso exagerado de poder, justifica la oposición del pueblo. La llamada “revolución de los contribuyentes” del final de los años setenta, popularizada por la Proposición 13 de California. De junio de 1978, ha sido populista y constitucional, en vez de elitista y legalista en sus orígenes. Hayek propone una reforma diferente y más estructural de los procesos políticos que se relacionan directamente con el poder fiscal. Propone que la estructura de la imposición, la distribución de las participaciones impositivas relativas entre las personas y los grupos sea adoptada mediante las deliberaciones de una asamblea nueva, elegida de forma diferente y con una organización distinta, una cámara alta cuya única función se limita a la promulgación de leyes o normas generales que, una vez aprobadas, permanecerían vigentes a lo largo de períodos de tiempo.
La República de Florencia, que durante doscientos años había vivido en un régimen de libertad bajo en imperio de la ley, como se conocía en la antigua Atenas y Roma, quedó sometida en el siglo XV al dominio de la familia Médicis que apoyándose en las masa, instauro un despotismo creciente. Uno de los instrumentos de que se sirvieron para afirmar su poder consistió en implantar un sistema fiscal de carácter progresivo.
Asegurar que el aumento del gasto público se va a convertir directamente en un aumento de renta es una falacia (ejemplo tenemos los españoles, que estamos en quiebra), ya que ese aumento se detrae del sector privado a través de los impuestos, por lo cual el resultado final será una nueva composición del gasto total pero sin variación en el volumen del gasto. Por otra parte si el déficit presupuestario se financia por medio de la emisión de créditos, la subida consiguiente de los tipos de interés neutralizará el efecto final. Y en segundo lugar, la pretensión de equilibrar el tipo de interés a través de la creación de dinero se basa en un error técnico. La actual crisis tiene una causa muy bien determinadas: el excesivo intervencionismo (no quiero hablar de la “herencia recibida” estatal en el sector financiero, materializado en toda una serie de privilegios hacia la banca. Es del todo ilusorio, como dice Juan R. Rallo, pensar que brutales incrementos del gasto público puede sacarnos de la crisis, pues lo que se consigue con ello es dilapidar todavía más capital y agravar la situación del sector privado. Cuanto más sostenemos artificialmente el dañino y pauperizador endeudamiento público, más cebamos nuestra deuda y más capital dilapidamos. Nada hay más peligroso que caer en “la fatal arrogancia” de creerse omnisciente o al menos tan sabio y poderoso como para ser capaz de ajustar en cada momento la política monetaria más conveniente. Lo más probable es que el BCE más que suavizar los movimientos más agudos del ciclo económico, sea el principal responsable de su génesis y agravamiento. Las expansiones artificiales del crédito y del dinero siempre son, como mucho, pan para hoy y hambre para mañana.
El acontecimiento fiscal más significativo fue la aprobación de la Proposición 13. En un referéndum de ámbito estatal, los votantes, por un margen de dos a uno, aprobaron una limitación constitucional para restringir el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria al 1 por ciento de su valor de mercado. La Proposición 13, en una de sus cláusulas menos conocidas, exige una mayoría de dos tercios de la cámara del estado para la aprobación de nuevos impuestos. El equilibrio presupuestario era un parte de la constitución fiscal de los Estados Unidos vigente antes de la revolución keynesiana (era un hombre que era muy conocido por sus cambios de opinión, lo malo que sus seguidores no quisieron darse cuenta que en gloria este), en la teoría de la política económica.
Decía un profesor de la UA en su artículo “Hacia la anorexia fiscal”, y que le conteste con otro artículo “Menos Impuestos sin Anorexia”, que mostraba su inquietud sobre la posible bajada de impuestos y si se esta jugando con fuego. Le dije que es verdad que en la vida hay dos palabras que nunca fallan: la muerte y los impuestos, pero también es verdad que todas las soberanías políticas han oprimido a sus pueblos con impuestos, y las épocas de opresión fiscal han sido también de decadencia económica. Solo se consigue en una sociedad libre, y una condición estricta para la pervivencia de una sociedad libre, es la libertad económica. Si somos capaces de impedir que los gobiernos derrochen el fruto del trabajo de los ciudadanos, con el pretexto de velar por ellos, los ciudadanos serán felices. Los impuestos son insostenibles tanto desde el punto de vista moral, no robaras, como utilitario; ninguna camarilla funcionarial puede conocer las preferencias valorativas de millones de ciudadanos. Parece ser que el estado, en su particular impostura, no ha conseguido entender que el robo tributario, los impuestos, aparte inmorales, son ineficientes. En una cena el economista Laffer, el de la famosa curva, dibujo en una servilleta que los ingresos del gobierno aumentan al reducir los impuestos, porque se intensifica la actividad la actividad económica y por tanto la recaudación. Sin embargo los llamados “progresistas” manifestaban que las bajadas de impuestos daban origen a la desigualdad, favorecían a los ricos y perjudicaban a los más pobres. Pero lo que realmente sucede es que cuanto mayor sea el margen de libertad que tengan los ciudadanos para manejar su propio dinero, y menor la capacidad del gobierno, o sea de meterse en nuestros bolsillos, más crecerá la economía. Pedimos, disciplina, recortar gastos y reducir puestos y empresas en la administración. El presidente Reagan en su programa incluyo la reducción de impuestos. Se puede crecer: ¡Si! Con un gobierno, no un Leviatán, que gaste poco y que consiga que los ciudadanos ahorren para poder invertir. Los gobiernos nos invaden con impuestos
Poner diapositivas acerca de la Fiscalidad en los casinos culturales
Muchas gracias al Tesorero del casino de Elche, a mi buen alumno Joaquin López, a los representantes de los Casinos culturales de toda España, a todos los ilicitanos y al Misteri, gracias a la UMH, porque me hizo conocer mejor a esta gran ciudad. Y por supuesto a todos los que han querido oírme. Quiero decirles también que Vds., tienen, aquí en Elche, a buenos políticos muy contados pero buenas personas, bueno, eso nos gustaría creerlo. Había amado la libertad, creo yo, en cualquier época, pero en los tiempos en que vivimos me siento inclinado a adorarla.
Como he dicho en 2011, felicidades en estas Navidades y Dios nos coja confesados para el 2012.
Bibliografía: La Filosofía de la Escuela Austriaca de Raimondo Cubeddu
Nuevos Estudios de Economía Política de Jesús Huerta de Soto
Contra Keynes y Cambrige de F.A. Hayek
Agustín Villanueva
Profesor Honorífico de la UMH
2012 / 06/ 01
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