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Agustín Villanueva

                   EL IMPERIO DE LA LEY Y LOS  JUECES

                                        DEL PASADO

 

    Un legislativo y un ejecutivo debilitados, obsesionados por unos plazos electorales y sometidos al temor  y a la seducción de los medios de comunicación, intentando     gobernar el día a día; y por otro lado, ciudadanos indiferentes y exigentes, replegados sobre su vida vida privada, pero esperando, como dice Alain Minc, del político  lo que no sabe dar: una moral, un proyecto a largo plazo, una seguridad... ¿No habrá llegado el momento en que el juez, en una democracia envejecida, flotante y tan sacudida por las mutaciones de su tiempo como la actual, conquiste un poder cuasi soberano en una sociedad sin soberanía? Es de esta forma como profetiza Jean-Denis Verdín el triunfo de los jueces. Es evidente que cuando del derecho vacila, la sociedad tiembla y huele  a confrontación social de una forma casi irresistible.

    En los diversos textos legales del s.XIII (Espéculo, Fuero Real y Partidas) el rey es antes legislador que juez, alterando el orden tradicional: Sin embargo, esta primordial función legislativa no empaña la imagen habitual del rey juez: “Et los santos dixeron que el rey es puesto en la tierra en lugar de Dios para cumplir la justicia e dar a cada uno su derecho”. La justicia que se debe “facer ordenadamente por seso e por sabiduría”, se alejo cada vez más de las convicciones jurídicas populares, debiendo ser interpretada por “sabidores del derecho”, hombres buenos conocedores de los fueros y de la legislación del rey, pero también del nuevo derecho culto romano – canónico. Desde entonces la justicia del rey tendió a hacerse más libraria y técnica. Las Partidas consagraran la competencia exclusiva del rey en la designación de los oficiales de justicia.

    El profesor Ricardo Gómez Rivero, catedrático de Historia  del Derecho y de las Instituciones, en un discurso  inaugural de la UMH, decía que en un orden procesal jerarquizado, de estructura piramidal jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el Rey como suprema instancia, se encuadra la apelación. El orden judicial establecido por Espéculo y Partidas iba desde el adelantado mayor de la Corte del rey o sobrejuez a los jueces y alcaldes de las villas y ciudades, pasando pasando por los alcaldes de Corte y los adelantados de las merindades. Todos ellos nombrados por el rey y conocían de pleitos en primera instancia así como las alzadas de las sentencias que pronunciaran los jueces inferiores. En torno a la Corte se fue gestando un nuevo órgano, la Audiencia, nacida del acto de oír personalmente en justicia el rey y, en su ausencia o bien en su compañía, aquellos expertos que él nombraba para aconsejarle en la resolución de los casos, llamados oidores. En el alza de la modernidad, la articulación del estado en torno a la monarquía hizo posible que el Consejo real se convirtiera en órgano fundamental de su administración. En 1442 se fijará  la sede de la Audiencia y Chancillería en Valladolid, en 1494 se creará la Chancillería de Ciudad Real, que se traslada en 1504 a Granada. La Audiencia de la Chancillería tendrá competencias en primera instancia: caso de Cortes civiles y causas contra los jueces ordinarios y otros oficiales de su lugar de residencia. También la Audiencia conocería de las apelaciones que se interpusieron contra “los mandamientos dictados por los corregidores y justicias de los conceptos en materias de gobierno de las ciudades, villas y lugares. En la época de los Borbones el Consejo de Castilla se dividía en cinco Salas, tres de Justicia y dos de Gobierno: competencias de eclesiásticos; temporalidades; extrañamientos del reino; conoce de los recursos que se hacen de la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte; recursos de queja de los procedimientos de Chancillerías y Audiencias y demás magistrados del reino; sobre si han de despachar jueces de comisión; vistas de cárceles; de la observancia de los aranceles de los tribunales; de la conservación de archivos; y dicta providencias para prender, castigar y “extinguir” gitanos, bandidos, y salteadores de caminos; concede licencias para pedir limosna; despacha provisiones; concede licencias para imprimir libros,.........

    La actividad judicial, como señala Roldan Verdejo, se legislo en cuatro direcciones: lograr la mayor inmediación posible en la actuación procesal del jueces; acelerar la marcha de los procesos y su resolución, tratando de acabar con la lentitud; rodear de las debidas garantías de secreto la deliberación y votación de las sentencias; y regular las emisiones de voto en caso de discordias. La justicia no gozaba de una fama demasiado buena, se decía con desenfado que “la justicia y la cuaresma no se han hecho más que para los pobres, la canalla y los desgraciados”. La función principal del juez es la de sustanciar los procesos y dictar sentencia. El Espéculo decía que el juez debería emitir sentencia “seyendo assosigadamente para judgar”, esto es, sentado y sereno. No valía el juicio dado estando de pie, ni andando ni cabalgando, aunque sí si es el Rey quien las emite.

    En las obras de R. Roldan Verdejo, “Los jueces de la Monarquía Absoluta” y de Sainz Guerra, “La Administración de justicia en España”, nos indican los requisitos  para la selección del Juez: a) requisitos físicos: aptitudes físicas y mentales, sexo y la edad necesaria para acceder al oficio judicial; por ejemplo, la ceguera, la sordera, la mudez, la incapacidad física o enfermedad crónica y la enfermedad mental. b) Requisitos éticos: los jueces deben ser temerosos de Dios, amador de la verdad, enemigos de la avaricia, sobrio en su vivir, grave y reposado, modesto, manso, prudente, casto y justo; c) requisitos sociológicos, no ser clérigo, hallarse excomulgados, casarse con pariente sin licencia, casarse  con una mujer estando viva la anterior, casarse con una monja extraída de un convento, limpieza de sangre, los “poderosos” que no tuvieran una hacienda, o los que desempeñaban un oficio civil; d) Capacidad profesional, a partir del s.XIV se exigirá la titulación universitaria a los futuros jueces, aunque no a todas las categorías.

    Hoy   casi todo ha cambiado, y para ello me voy a centrar en las magnificas palabras que de la Rua, ex Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dirigió a los veinticuatro jueces salidos de la 54 promoción de la Escuela Judicial: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, condenar prudentemente y decidir parcialmente. De la Rua instó a los jueces a ejercer la profesión más noble de este mundo por encima de cualquier tipo de presión, circunstancias e incluso de vuestras propias opiniones y con el único límite que marca el sometimiento al imperio de la ley. “Sólo descansareis con la conciencia tranquila cuando incluso en contra de vuestra propia opinión, apliquéis el imperio de la ley. Pidió a los nuevos jueces independencia, imparcialidad y responsabilidad; y evitar entrar en el campo de la duda, que es germen de sentencias sin resolver.

 

 

 

                                         AGUSTIN VILLANUEVA

                                         PROFESOR DE ECONOMIA APLICADA UMH

                                              2011 / 03 / 11

                 

8 comentarios

Esther Toranzo -

Agustín, disfruté leyéndolo.
Saludos y recuerdos a Beatriz.

Esther Toranzo

Secretaria ATR-CV



Pablo Cabellos -

Muchas gracias, querido Agustín. Hay que seguir en la brecha, aunque yo he estado un poco parado. Un abrazo, Pablo



Antonio Presencia -

Muchas gracias Agustin. Un abrazo. Antonio


Juan J. Sanchez -

Querido Agustín:

El artículo muy atinado y documentado, como siempre. Pero, ¿qué sabes estos jueces de Espéculo, Partidas, Fueros Reales...?

Un abrazo.

Juan José

Nicolas Sanchez -

Querido profesor Villanueva:
Creo que debería cambiar su apellido Villanueva por Enciclopédico ¡Qué barbaridad! ¿Cómo es posible que tenga tantos datos en la cabeza? ¿Cómo serán su biblioteca y sus archivos?
Por cierto, creo se le ha deslizado un gazapo (¡nadie es perfecto!) en las palabras de De la Rúa: "Escuchar cortésmente, responder sabiamente, condenar prudentemente y decidir parcialmente". Creo que debería ser imparcialmente.
Un abrazo muy fuerte.
Nicolás.

Olga Fuentes -

Querido Agustín:
Muy bueno tu estudio y muy acertada tu reflexión.
Creo, dentro de todo, que en España hay buenos jueces. Desde luego, muchos más buenos jueces que malos...pero también creo que cuando interviene la política para determinados nombramientos gubernativos, comienza el desastre y la podredumbre.no solo por el nombramiento en síno por la utilización que se hace de dicho nombramiento como arma arrojadiza entre el partido del gobierno y la oposición sin el más mínimo respeto institucional. Y, lamentablemente, es un problema de los derroteros por los que ha decidido tomar la política en nuestro país; cosa que tocan los políticos...cosa que más tarde o más temprano...se pudre...En fín, no me hagas mucho caso, talvez sea solo que me pillas en un momento de bajo optimismo. Pero es que estoy tan casnada de malos políticos, de malas políticas y de ver cómo están consiguiendo destrozar las instituciones (incluídas las judiciales: vease el TC, entre otras...)
Un fuerte abrazo
Olga

Victoria Rodriguez -

Muy bonito.

Gracias.

Un abrazo

Jesús Ruiz -

Faltaba a este país en el que solo se oyen los que hacen ruído y tiran piedras, que el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado fuese distinto según el territorioSi la imparcialidad judicial es ya atacada al nivel de las Audiencias Provinciales donde el acceso al cargo se está empezando a "negociar" tenemos preparado el escenario para otros menesteres, querido Aguistín. Un artículo oportuno Agustín en esta deriva autonomicista que no federalista del entender la Administración de Justicia como el último obstáculo para cargarnos el estado de derecho. Si este poder del estado se desgaja de su independencia sin tener presente los principios constitucionales que lo blindan de injerencias, veo una justicia que se preguntará eso de "usted, hijo de quién es".
Saludos