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Agustín Villanueva

DEFENSA LEGAL DE LA VIDA Y ESTADO DEMOCRATICO

                          DEFENSA LEGAL DE LA VIDA Y ESTADO DEMOCRATICO

 

    En un reciente articulo mío sobre la Defensa de los mas débiles” decía que en otro artículo hablaría sobre la dimensión estricta y la jurídico-política del aborto. En la reciente encíclica “Caritas in Veritate” se dice que la cuestión social se ha convertido radicalmente en una cuestión antropológica, en el sentido de que implica no sólo el modo mismo de concebir, sino también de manipular la vida, cada día más expuesta por la biotecnología a la intervención del hombre. La fecundación in Vitro, la investigación con embriones, la posibilidad de la clonación y de la hibridación humana nacen y se promueven en la cultura actual del desencanto total, que cree haber desvelado cualquier misterio, puesto que se ha llegado ya a la raíz de la vida. A la plaga difusa, trágica, del aborto, podría añadirse en el futuro una sistemática planificación eugenésica de los nacimientos. Es necesario transformar los corazones de piedra en corazones de carne, y hacer así la vida terrena más divina y, por tanto, más digna del hombre.

    La defensa de la vida humana en su integridad es, sin duda, responsabilidad tradicional del Estado. Pero, desde hace mucho tiempo esta obligación ha sido negada y más aún con el gobierno actual mucho más, en dos ámbitos concretos: en el principio y el fin de la vida. La Encíclica Centessimus agnus, y ahora la Caritas in Veritate, propone una concepción basada en las ideas maestras del constitucionalismo moderno, en la supremacía del derecho sobre el poder, en la división de poderes y en la tutela de una libertad individual respetuosa con los derechos fundamentales. Estos son los presupuestos  para una democracia que no quiera degenerar en una tiranía de la mayoría.

    El profesor  Rhonheimer en su libro Ética de la Procreación nos habla sobre la distinción entre el plano jurídico y el moral y manifiesta que el cometido de la ley civil, así los dice la Evangelium vitae, es diverso y de ámbito más limitado que el de la ley moral. En la ley civil existe un límite, y también una específica diversidad de cometidos. La ley moral y la ley civil no obedecen a la misma lógica práctica. La ley civil está impregnada de una racionalidad ético-práctica específica y en un ámbito también especifico. La ley moral – en cuanto ley natural- no es otra cosa que la luz del intelecto o de la razón práctica, que ordena los actos de cada uno de los hombres al fin de la vida humana: la felicidad. Contiene, la ley moral, los principios que orientan el obrar humano, libre y responsable, hacia el bien que perfecciona al agente, hacia la virtud moral; asegura que el hombre se haga una persona templada, fuerte, valiente, paciente, etc.

    La ley civil, es decir, el derecho positivo constitucional, civil penal, etc., regula las relaciones entre individuos, mirando al bien común. Esto no significa que la ley moral, y las acciones de los individuos reguladas por ella, no se oriente al bien de los demás. La ley civil no se propone hacer buenos a los hombres, si bien es cierto que la acción legislativa pública tiene una gran responsabilidad en promover y favorecer las condiciones y el ambiente donde sea posible vivir una vida buena, virtuosa y digna del hombre. No compete, por tanto, a la ley civil sancionar el orden moral con el poder coercitivo del estado. El estado no es el ejecutor de la ley moral. La ley civil, en el momento que se propone prohibir e incluso castigar una acción como la del aborto, no lo hará para impedir una acción moralmente mala, con el objeto de conducir a los hombres, a través de la autoridad del Estado, a practicar las virtudes, a hacerse buenos y alcanzar la felicidad. Lo hace sólo para proteger la vida de quien, mediante una acción tal, estaría amenazando su muerte, y por tanto privado de su derecho a la vida, y para proteger a la mujer de posibles presiones de su ambiente. La tutela de la vida humana mediante la ley civil es un deber político.

   La Evangelium vital declara que el derecho civil, y en particular las constituciones comprensivas de los derechos fundamentales de la persona, contiene una dimensión moralmente relevante, expresión de esa verdad sobre el hombre, que al final es también medida de legitimidad para cada decisión tomada democráticamente por mayoría. Por tanto, la argumentación de la Evangelium vital es estrictamente constitucionalista. Según el profesor Rohnheimer, se sitúa en un plano jurídico-político, pero con la peculiaridad de integrarlo, siguiendo la propia lógica “política”, en la esfera de la ética, es decir, la fuente de donde provienen los derechos humanos como producto secularizados de un ethos formado de la tradición judeo-cristiana, con el soporte de la filosofía griega. La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respecto de la conciencia de los demás, porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se puedan dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad.

    Por lo tanto, los todavía no nacidos (homo sapiens en estado embrional y fetal) poseen un derecho a la vida. De esto se deriva que tales individuos no nacidos son personas humanas, idóneas para ser titulares de los derechos fundamentales. Y que el estado tiene el deber, no sólo de respetar tales derechos, sino también de hacerlos respetar en el caso de injerencia de otros (injerencia de la madre y del médico). El Presidente del Reino de España sabe proteger a sus hijas pero permite abortar sin decirlo a los padres

 

                                                              Agustin Villanueva

                                                  Profesor Honorífico de Economía Aplicada UMH

                                                        2009 /12 /12

 

4 comentarios

Jose Manuel Lopez -

Querido Agustín:

Magnífico artículo. Me parece de capital importancia la dicotomía democracia / tiranía que tan acertadamente apuntas y sobre la que tanto me gustaría disertar contigo. En mi opinión no vivimos en democracia sino en una auténtica tiranía en la que se vulnera el principio de la separación de poderes de tal suerte que el tirano crea nuevos derechos que concede caprichosamente a quién le apetece, en lugar de reconocer y salvaguardar los derechos fundamentales de los individuos. Esto es lo que ha ocurrido en el caso del aborto.

¿Qué es de tu vida?¿Llegaste a emprender tu proyecto radiofónico?¿Comenzaste tu labor "diplomática" como asesor del consulado colombiano?

Un abrazo.

Derecho a vivir -

Un saludo
Muchas gracias por lo que haces en defensa de la vida.

Un saludo.
El equipo de Derecho a Vivir
derechoavivir.org

Jesús Ruiz -

La revolución silenciaosa que estamos observando, mediante sonrisas, es la que anteriormente se discutía con las bayonetas. Hoy en día ya no hace falta el batallón de soldados para imponer ideales por la fuerza sino que es fuerza bastante mirar para otro lado aún cuando la cosa se pone fea. Estoy de acuerdo con Victoria respecto al manejo interesado y unidireccional del lobby politico-empresarial Sociedad General de Autores y Editores.
A veces creo que el político, desprecia el mandato y nos trata, a los ciudadanos, como los adolescentes lo hacen con los granitos de pús. Pero bien es cierto que mirar para otro lado la causa directa de esta revolución silenciosa a la que hago referencia. Un saludos.

Victoria Rodriguez -

Estimado Agustín, me ha encantado el artículo, y sobre todo tienes toda la razón con las contradicciones en que incurre ZP. Aquí se protege los animales, pero se mata a bebés, se liberaliza todos los servicios, estancos, loteros, taxistas etc, ( ley ómnibus ) haciendo añicos al pequeño empresario, pero sin embargo se puede cerrar una web en cuatro días, porque lo ha pedido el Lobby de apoyo a Zp.

Un abrazo , Victoria